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Diputados avalan cambios a Ley General de la Salud para garantizar acceso a la atención de la salud mental

Con 358 votos a favor, 107 en contra y 0 abstenciones, los diputados avalaron el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones, y en la cual se establece que estas tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud, mientras que el Estados deberá garantizar el acceso a la población a una atención en la materia.

La Cámara de Diputados aprobó cambios a ley en materia de salud mental y las adicciones, con el fin de desaparecer los hospitales psiquiátricos, al tiempo que se regulan las normas de internamiento de una persona en un centro de atención.  

Con 358 votos a favor, 107 en contra y 0 abstenciones, los diputados avalaron el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones, y en la cual se establece que estas tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud, mientras que el Estados deberá garantizar el acceso a la población a una atención en la materia.

El documento que fue enviado al Ejecutivo Federal para su publicación, señala que aquellos hospitales psiquiátricos que cuenten con adecuadas condiciones en infraestructura y organizacional tendrán 180 días naturales para transitar a centros terapéuticos para la atención de la salud mental y adicciones. 

Además de plasmar que el internamiento será voluntario, y deberá ser sin que medie coerción del personal de las instituciones, con el consentimiento informado; mientras que la persona internada no podrá ser incomunicada de sus familiares, tutor o representante legal.

Además de especificar que por ningún motivo el internamiento puede ser indicado o prolongado, si tiene el fin de resolver problemas familiares, sociales, laborales o de vivienda y de cuidado del paciente; y, se precisa que en el caso de no estar de acuerdo con el internamiento, junto con el padre o tutor, deberán valorar otras alternativas de atención.

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Asimismo, se indica que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas.

Agrega que todos los prestadores de servicios de salud, públicos o privados están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, la información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los posibles beneficios y riesgos esperados, y las alternativas de tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado.      

Resalta que una vez garantizada la comprensión de la información a través de los medios y apoyos necesarios, la población usuaria de los servicios de salud tiene el derecho de aceptarlos o rechazarlos.  

Mientras que en situaciones en las que una persona no pueda dar su consentimiento para un tratamiento, en un momento específico, por ningún medio, no exista un documento de voluntad anticipada, y su salud se encuentre en tal estado que, si el tratamiento no se administra de inmediato, su vida estaría expuesta a un riesgo inminente o su integridad física a un daño irreversible, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario.

En el caso de niñas, niños y adolescentes, el dictamen indica que constituye una obligación por parte de los prestadores de servicios de atención a la salud implementar los apoyos y ajustes razonables, adecuados a su edad para que su voluntad y preferencias sean tomadas en cuenta en la determinación del tipo de intervenciones encaminadas a garantizar su recuperación y bienestar.

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